Condiciones Generales de Contratación y Suministro de la Empresa KOVACO, spol. s r.o.

1. Disposiciones introductorias

  1. El objetivo de las presentes Condiciones Generales de Contratación y Suministro de KOVACO, spol. s r.o. (en lo sucesivo también «CGCyS») es regular las relaciones entre el fabricante –la empresa KOVACO, spol. s r.o., con sede social en Mostová 2, 811 02 Bratislava – distrito Staré Mesto, y con NIF eslovaco (IČO): 36 038 911, inscrita en el Registro Mercantil del Tribunal Municipal de Bratislava III, Sección: Sro, expediente n° 167483/B (en lo sucesivo, el «fabricante»)– y una persona física, una persona física empresaria, o una persona jurídica en calidad de cliente (en lo sucesivo, el «cliente») en la venta de un producto o la creación de una obra por parte del fabricante (en lo sucesivo, el «suministro» o el «producto»).
  2. Las CGCyS constituyen un anexo del acuerdo marco, del contrato (en lo sucesivo, el «Contrato»), del pedido vinculante o del presupuesto y forma parte integrante de los mismos. La confirmación de un pedido vinculante por parte del cliente representa la aceptación sin reservas de las presentes CGCyS por parte del cliente. Ninguna otra condición especial prevalecerá sobre las CGCyS, a menos que sea aceptada por escrito por el fabricante.
  3. Las condiciones contractuales para la prestación de servicios por parte del fabricante se rigen siempre por un contrato independiente. Si un contrato específico aborda una cuestión de forma diferente a las CGCyS, prevalecerán las disposiciones del contrato.
  4. Cualquier desviación de estas CGCyS solo será válida si es ratificada por escrito por el fabricante. Cualquier modificación de las presentes CGCyS solo podrá acordarse por escrito. Se excluye la aplicación de las CGCyS del cliente.
  5. No se tendrán en cuenta las Condiciones de Compra u otras Condiciones Generales del cliente. Esto no se aplica si el fabricante las ha aceptado expresamente por escrito. No se puede considerar válido ningún requisito o condición del cliente que sea incompatible con las presentes CGCyS.
  6. Las partes se rigen por el siguiente orden de precedencia:
    1. las disposiciones contenidas en el texto del Contrato,
    2. las CGCyS,
    3. Incoterms® 2010 (salvo que se especifique lo contrario en el Contrato),
    4. la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,
    5. la normativa legal de la República Eslovaca, en particular el Código de Comercio eslovaco.

2. Propuesta de contrato

  1. El fabricante presenta al cliente una propuesta de contrato en un presupuesto, en el que suele especificar el tipo y la cantidad del producto ofertado, así como la fecha prevista de entrega del mismo. El presupuesto se hará por escrito y será válido durante el periodo definido en el mismo, que habitualmente no excederá los 7 días naturales a partir de la fecha de su presentación.
  2. La propuesta de celebrar un contrato caducará, siempre que no haya sido aceptada por el cliente en el plazo especificado.
  3. El cliente no está autorizado a facilitar la propuesta de contrato, o parte de la misma, a terceros sin el consentimiento del fabricante.
  4. El fabricante crea un pedido vinculante a partir de un presupuesto aceptado por el cliente.
  5. La información sobre precios facilitada verbalmente, por teléfono, así como la información obtenida a través de Internet relativa a los precios de los productos, es meramente indicativa y no se considerará como constitutiva de una propuesta para un contrato.
  6. No se pueden considerar vinculantes los presupuestos realizados por el fabricante antes de la confirmación de un pedido vinculante y el fabricante no tiene la obligación de celebrar un contrato con el cliente bajo esas condiciones.
  7. El fabricante no tiene la obligación de confirmar un pedido vinculante.

3. El contrato

  1. El contrato representa un acuerdo de suministro de un producto, celebrado entre el cliente y el fabricante según las disposiciones de las presentes CGCyS.
  2. Un contrato bajo estas CGCyS se considera vigente a partir del momento en que el cliente entrega al fabricante dentro de un periodo de tiempo especificado un pedido vinculante firmado/confirmado, que se ajusta plenamente a la previa oferta de presupuesto del fabricante. Un pedido vinculante se considerará debidamente cumplimentado si contiene la siguiente información: número de presupuesto, identificación del contrato u otro tipo de identificación, si esta ha sido emitida por el fabricante, identificación precisa del tipo y de la cantidad del producto solicitado, precio de compra de todos los artículos y precio del suministro del producto en caso de que sea el fabricante quien se encarga del transporte del producto según lo indicado en el presupuesto o de un acuerdo válido por escrito, razón social del cliente, dirección de la sede social / centro de actividad, NIF local, NIF comunitario (si procede) correo electrónico y teléfono de contacto del cliente, nombre y apellidos de la persona de contacto por parte del cliente, dirección y lugar de entrega del producto.
  3. En caso de que el cliente entregue un pedido vinculante al fabricante sin que éste haya realizado previamente un presupuesto específico, o que no se ajuste al presupuesto específico previo, el contrato se considerará celebrado en el momento en que el fabricante confirme la aceptación del pedido vinculante por parte del cliente.
  4. Las condiciones de suministro especificadas en la confirmación del pedido vinculante se consideran aceptadas por el cliente.
  5. Todas las notificaciones y aclaraciones de las partes en la negociación del contrato o su cumplimiento deben formularse por escrito, mientras que la comunicación electrónica se considera suficiente si la dirección del destinatario es la correcta. Lo anterior también se aplica a la entrega de facturas al cliente, así como a la entrega de cualquier reclamación sobre el producto al fabricante. Es responsabilidad del cliente notificar la dirección correcta y cualquier cambio de dirección.
  6. El contrato también podrá celebrarse por medios electrónicos utilizando una firma electrónica certificada, si el cliente dispone de ella.
  7. Un producto pedido por error no es reembolsable. Las modificaciones adicionales del contrato celebrado sólo son posibles con el consentimiento previo del fabricante. El fabricante puede aceptar la devolución de un producto pedido por error. En este caso, el fabricante tiene derecho a exigir al cliente el pago de una penalización contractual del 25% del precio de compra si se trata de un producto estándar y del 70% del precio de compra si se trata de un producto de diseño especial, diseños no estándar o modelos descatalogados.
  8. En caso de que el cliente abandone el pedido vinculante antes de la entrega del producto, estará obligado a pagar al fabricante una penalización contractual del 25% del precio de compra del producto pedido si se trata de un producto estándar y del 70% del precio de compra si se trata de un producto especial, diseños no estándar o modelos descatalogados, de aquellas unidades cuyo pedido el cliente abandona, a más tardar en la fecha en la que el producto debería haber sido entregado de acuerdo con el pedido vinculante.

4. Precio y condiciones de pago

  1. El fabricante está sujeto al IVA. El IVA se añadirá al precio de compra al tipo legal.
  2. El precio se determinará de conformidad con los Incoterms® 2010 (EXW Veľká Lehota, salvo que se especifique lo contrario en el Contrato), sobre la base del acuerdo de las partes. No se podrá deducir ninguna cantidad del pago del precio del producto.
  3. Todos los precios de los productos y cualquier otro coste se indican en euros, sin IVA. Los precios del producto no incluyen el coste de envío y embalaje y cualquier otro servicio cubierto por las condiciones de suministro del fabricante («Condiciones de suministro») de conformidad con el Artículo 5.
  4. El importe del precio de compra indicado en el pedido vinculante se determina de acuerdo con la lista de precios actual y válida del fabricante o el presupuesto válido enviado por el fabricante. El fabricante tiene derecho a conceder al cliente un descuento sobre el precio de compra a su discreción. El valor del precio de compra, acordado mediante la aceptación de un pedido vinculante o acordado de otro modo, solo es vinculante siempre que el fabricante adquiera las materias primas y los servicios a un precio correspondiente a su cálculo en el momento de la entrega del producto. Esta disposición prevalece sobre los acuerdos contractuales entre el cliente y el fabricante.
  5. En caso de cambios justificados y demostrables en el precio de la energía, materias primas, rendimiento o cambios legislativos que afecten al precio del producto, el fabricante tendrá derecho a ajustar unilateralmente el precio del producto mediante notificación por escrito a la otra parte.
  6. Cuando el transporte del producto sea proporcionado por el fabricante, el importe de los costes asociados al transporte del producto se regirá por las condiciones de suministro del artículo 5 o por lo acordado entre el cliente y el fabricante. En caso de aumento o disminución de las tarifas de transporte vigentes en el mercado en más de un cinco por ciento (5%), el fabricante tendrá derecho a realizar unilateralmente el mismo cambio en las tarifas de transporte, mediante una notificación por escrito entregada al cliente.
  7. El cliente abonará también al fabricante, sin demora indebida, otros costes y gastos habituales que éste le comunique, en particular el precio del embalaje del producto, los gastos de manipulación, incluidos los gastos administrativos, si los hubiere. Por precio de compra se entenderá, además, el precio del producto, incluidos los costes en virtud de la presente cláusula.
  8. El precio de compra es pagadero en el plazo y en la divisa especificados en la factura del fabricante.
  9. El fabricante enviará la factura a la dirección postal o de correo electrónico facilitada por el cliente. La falta de entrega de la factura al cliente debida a la falta de notificación de cambio de domicilio, cambio de dirección de correo electrónico o cualquier otro motivo no imputable al fabricante no afectará a la fecha de vencimiento de la factura, en cuyo caso ésta se considerará recibida el tercer día hábil a partir de la fecha de envío.
  10. Antes de cumplir con la obligación de entregar el producto, el fabricante tiene derecho a solicitar al cliente mediante una factura anticipada el pago de un anticipo del precio de compra, de los gastos de transporte, si el transporte corre a cargo del fabricante, y de otros pagos relacionados, hasta el importe total. El fabricante no está obligado a entregar el producto hasta que el pago se haya efectuado debidamente y esta espera para el cumplimiento de la obligación no se considera un retraso.
  11. El fabricante se reserva el derecho de exigir al cliente un depósito por el valor de hasta el 100% del precio acordado.
  12. En caso de que se acuerde un pago parcial por adelantado, se emitirá una factura anticipada, pagadera en un plazo de 14 días naturales a partir de la fecha de emisión, salvo que se acuerde de otro modo. Dicho anticipo no se considerará como tal.
  13. El cliente efectuará los pagos de las facturas en euros en la cuenta bancaria del fabricante indicada en la factura correspondiente. Todas las tasas y demás costes asociados al pago correrán a cargo del cliente.
  14. El cliente no tiene derecho a reducir el pago ni a condicionarlo al cumplimiento de condiciones no acordadas expresamente en el contrato.
  15. La fecha de pago por parte del cliente se considerará la fecha en la que el importe acordado se abone en la cuenta bancaria del fabricante. Si en relación con el banco relativo al día de pago el último día de pago de la factura cae en sábado, día festivo o festivo bancario, el último día de pago de la factura será el siguiente día laborable (bancario) después del fin de semana, después de un día festivo o después de un festivo bancario del banco en cuestión.
  16. El cliente solo adquiere el derecho de propiedad sobre el producto entregado tras el pago íntegro del precio de compra. La compensación o cesión unilateral de las reclamaciones del cliente contra el fabricante solo será válida con el consentimiento previo por escrito del fabricante.
  17. En caso de impago del precio del producto por parte del cliente en la fecha de vencimiento acordada, el fabricante tiene derecho a cobrar al cliente intereses de demora al tipo del 0,05% del importe impagado por cada día de retraso.
  18. El fabricante tendrá derecho al pago, por parte del cliente, de una penalización contractual (además de la indemnización por daños y perjuicios completa) por un importe del veinte por ciento (20%) del precio del volumen total del producto según el contrato, por cada incumplimiento individual del contrato por parte del cliente, pagadera al día siguiente de la fecha de entrega de la factura de penalización contractual al cliente.
  19. Si el cliente incumple sus obligaciones contractuales (por ejemplo, no abona a tiempo un anticipo u otra factura), el fabricante tendrá derecho a:
    • que se suspendan otros suministros,
    • aplazar el cumplimiento de sus obligaciones hasta que el cliente haya cumplido las suyas,
    • rescindir el contrato y reclamar daños y perjuicios.

5. Condiciones de suministro

  1. Las condiciones de suministro se determinarán de conformidad con los Incoterms® 2010 (EXW Veľká Lehota, salvo que se especifique lo contrario en el Contrato), sobre la base del acuerdo de las partes.
  2. Antes de celebrar el contrato con el fabricante, el cliente está obligado a indicar el número de identificación fiscal a efectos del IVA válido (si se le ha asignado) con el que se comprará el producto («IČ DPH») cuando el suministro del producto sea en el territorio de la República Eslovaca (en lo sucesivo, «la República Eslovaca»), así como cuando se trate de un suministro intracomunitario del producto, a los Estados miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo, «UE»). El cliente está obligado a notificar inmediatamente por escrito al fabricante cualquier cambio o cancelación de su número de IVA (IČ DPH). Si el transporte del producto lo organiza o realiza el fabricante, el cliente tiene el deber de confirmar la recepción del suministro del producto directamente en el albarán de transporte que acredite el transporte del producto a otro Estado miembro de la UE (excepto la República Eslovaca). Si el transporte es organizado o realizado por el cliente, éste está obligado a proporcionar al fabricante, inmediatamente después del suministro del producto, la documentación relativa al transporte del producto (si el transporte es organizado por el cliente: el albarán de transporte que indique el destino del suministro del producto, con el nombre y la firma del transportista; si el transporte es realizado por el cliente: la confirmación del cliente conforme ha transportado el producto y lo ha recibido en otro Estado miembro de la UE, indicando los datos exigidos legalmente: nombre y dirección del cliente, cantidad y tipo del producto, dirección del lugar y fecha de finalización del transporte, nombre y apellidos del conductor del vehículo de motor en letras mayúsculas y su firma, y matrícula del vehículo de motor; en caso de exportación del producto fuera de la UE: DUA de exportación del producto en camión, certificado por la aduana competente). Al final del mes natural, el fabricante emitirá un recibo del producto, que incluirá una lista de todas las entregas del producto correspondientes al mes natural durante el cual el producto fue suministrado al cliente, a menos que las partes acuerden otra cosa (por ejemplo, transmisión electrónica de datos). El cliente debe acusar recibo de este documento en los cinco (5) días siguientes a su recepción y devolverlo al fabricante. Si el cliente incumple sus obligaciones establecidas en el apartado 5.2, el cliente deberá abonar el IVA adicional y las sanciones impuestas al fabricante por las autoridades fiscales pertinentes en un plazo máximo de diez (10) días a partir de la fecha de entrega de la factura por parte del fabricante al cliente.
  3. En el caso de suministro de un producto a un cliente sujeto al IVA en otro Estado miembro de la UE, si la condición de suministro es conforme a los Incoterms® 2010 con un lugar de suministro acordado en territorio de la República Eslovaca, el fabricante facturará el suministro del producto con IVA eslovaco si en el momento de emitir la factura el fabricante no dispone de una declaración del cliente en cuanto al transporte o de un albarán de transporte que demuestre el transporte del producto a otro Estado miembro de la UE.
  4. Si el cliente presenta al fabricante documentos que confirman el transporte del producto a otro Estado miembro de la UE y, sin embargo, no transporta el producto a otro Estado miembro de la UE, sino que lleva a cabo una reelaboración o modificación del producto en el territorio de la República Eslovaca o revaloriza el producto de otro modo, y posteriormente el administrador fiscal liquida al fabricante un IVA adicional y le impone una sanción por no haber demostrado el suministro a otro Estado miembro de la UE, el cliente se compromete a pagar íntegramente al fabricante el IVA adicional así como la sanción liquidada en forma de compensación en un plazo de diez (10) días a partir de la recepción de la factura por parte del cliente.
  5. Si el cliente organiza la exportación del producto a un tercer país (fuera de la UE), debe realizar la exportación a más tardar al final del sexto (6º) mes natural siguiente al mes de emisión de la factura. Si el producto no se exporta en el plazo estipulado, el fabricante aplicará al precio posteriormente el IVA correspondiente según la legislación vigente en la República Eslovaca. El cliente se compromete a abonar íntegramente al fabricante el impuesto adicional, así como cualquier penalización impuesta por la autoridad fiscal por demora en el pago del IVA, en concepto de indemnización, en un plazo de diez (10) días a partir de la recepción de la factura por parte del cliente.
  6. Si los suministros del producto al cliente se realizan de forma combinada (tanto directamente como a través de un almacén), el fabricante utilizará en el caso del suministro directo de los productos el número de identificación a efectos del IVA (IČ DPH) asignado en la República Eslovaca, y en el caso de las entregas a través de un almacén situado en un Estado miembro de la UE en el que el fabricante esté registrado como sujeto pasivo del IVA, el número de identificación a efectos del IVA del país en el que esté situado el almacén.
  7. El fabricante no estará obligado a suministrar el producto al cliente a menos que el cliente proporcione al fabricante, a petición de fabricante, una o más de las siguientes garantías: una garantía bancaria irrevocable; una carta de crédito documentario irrevocable; un pagaré; un pago por adelantado; una garantía corporativa; u otra forma de garantía aprobada por escrito por el fabricante o según se acuerde en el contrato.
  8. El fabricante no estará obligado a entregar el producto al cliente y tendrá derecho a cesar la producción del producto pedido o a rescindir el Contrato si el cliente incurre en demora en el pago de cualquier reclamación del fabricante (independientemente de su origen legal) contra el cliente en virtud de cualquier Contrato. Dicha acción no se considerará un incumplimiento por parte del fabricante.
  9. Si el cliente se retrasa en el pago del precio del producto, el fabricante tiene derecho a modificar unilateralmente las condiciones de pago y, al mismo tiempo, el fabricante se reserva el derecho a recuperar la posesión del producto o a reexportarlo. El cliente está obligado a proporcionar al fabricante toda la asistencia que éste requiera para recuperar la posesión del producto o para reexportarlo. El coste de recuperar la posesión del producto o de reexportarlo correrá por cuenta del cliente.
  10. En caso de reclamación, el cliente no tiene derecho a retener ningún pago al fabricante ni el producto a devolver al fabricante, ni a compensar unilateralmente sus reclamaciones contra el fabricante. La(s) reclamación(es) del cliente se tramitará(n) por separado de tal forma que no afecte(n) a la obligación del cliente de pagar al fabricante el precio de compra del producto en la fecha de vencimiento acordada o antes de la misma.
  11. Se admiten entregas parciales del producto.
  12. Los plazos de entrega solo son vinculantes si han sido confirmados expresamente por el fabricante en el contrato o en la confirmación del pedido en casos individuales, pero no antes de que el fabricante haya recibido del cliente toda la información y documentación para la correcta ejecución del contrato.
  13. Salvo que por escrito se acuerde lo contrario, el lugar de suministro del producto será el establecimiento de la sede del fabricante. El fabricante facilitará al cliente la entrega del producto en el establecimiento de la sede del fabricante en la fecha acordada. Se considerará como el momento de suministro del producto su recepción por parte del cliente.
  14. Si el cliente se compromete a organizar el transporte del producto, el cliente tiene la obligación a recibir el producto del fabricante en un plazo de cinco (5) días a partir de la fecha de recepción del aviso de parte del fabricante.
  15. Si el cliente incumple lo dispuesto en el apartado 5.14 anterior, el fabricante tendrá derecho a:
    • enviar el producto por cuenta y riesgo del cliente; o bien
    • almacenar el producto por cuenta y riesgo del cliente en el almacén del fabricante o en el almacén de cualquier tercero. En caso de almacenamiento del producto en el almacén del fabricante, este tiene derecho a cobrar al cliente unos gastos de almacenamiento del 0,1% EUR del precio de compra por cada día de almacenamiento. En caso de almacenamiento del producto en el almacén de un tercero, el fabricante tendrá derecho a cobrar al cliente los costes de almacenamiento cobrados por dicho tercero.
  16. El cliente tiene el deber de inspeccionar la el producto suministrado antes de aceptarlo y a informar inmediatamente por teléfono al fabricante en caso de observar una discrepancia entre la información facilitada en el albarán de entrega o la factura o en caso de que se detecten daños en el producto o en su embalaje, que puedan haber sido causados por el transportista.
  17. El cliente debe informar por escrito al fabricante de cualquier defecto aparente en el producto a más tardar tres días laborables después del suministro del producto. El fabricante no aceptará las reclamaciones de este tipo posteriores a la fecha indicada.
  18. La cláusula 5.17 no se aplica en caso de la recogida personal del producto por parte del cliente en el lugar de suministro.

6. Accesorios de transporte y disposiciones acerca del transporte

  1. La lona impermeable, los topes, los palés de madera y cualquier otro material de embalaje del producto son medios de transporte no retornables y el coste de su eliminación y almacenamiento corre a cargo del cliente.

7. Garantía y responsabilidad por defectos del producto

  1. El fabricante produce el producto de acuerdo con las especificaciones técnicas acordadas (internacionales, nacionales u otras) en cuanto a características dimensionales, mecánicas, físicas, superficiales u otras características acordadas. Para que las especificaciones técnicas y/o cualquier otro requisito adicional del cliente sean contractualmente vinculantes, deben estar claramente especificadas en el Contrato. Únicamente dichas especificaciones técnicas serán contractualmente vinculantes para el fabricante en relación con la calidad y las características del producto, al mismo tiempo que no habrá ninguna otra garantía u obligación del fabricante en relación con la calidad y características del producto.
  2. El fabricante garantiza que el producto suministrado será apto para el uso acordado, considerado habitual, durante al menos 24 meses a partir de la fecha de entrega, o que conservará las características acordadas, consideradas habituales, salvo que se indique lo contrario en la ficha técnica o en el Manual de uso y mantenimiento.
  3. El cliente debe inspeccionar el producto o a garantizar su inspección, según el caso, lo antes posible tras el suministro del producto. El cliente debe notificar al fabricante por teléfono cualquier daño que sufra el producto inmediatamente después de recibirlo. El cliente debe informar por escrito al fabricante de cualquier defecto aparente del producto en un plazo máximo de 3 días laborables tras haber sido detectado.
  4. El cliente debe almacenar el producto defectuoso a sus expensas durante un periodo de tiempo razonable, de al menos 30 días desde la notificación del defecto, a fin de que el fabricante, o un tercero designado por él, examine el defecto. La eliminación de defectos del producto por parte del cliente antes de que el producto haya sido examinado por el fabricante será motivo para el no reconocimiento de la reclamación por defectos del producto o el rechazo de la reclamación por parte del fabricante. Lo mismo se aplicará mutatis mutandis si el producto se envía a un tercero para su examen por parte del cliente antes que el producto fuera examinado por el fabricante.
  5. El uso del producto debe ajustarse a la legislación pertinente. El cliente es plenamente responsable del cumplimiento de la legislación aplicable al uso del producto.
  6. El fabricante no se hace responsable de los defectos del producto causados por:
    • incumplir las recomendaciones para el cliente que figuran en el Manual de uso y mantenimiento,
    • almacenar, utilizar, instalar o ensayar el producto de manera no conforme a las normas, no cualificada o incorrecta,
    • motivos derivados de un ensamblaje del producto con otro producto no autorizado,
    • intentos de modificar o reparar el producto sin la autorización previa por escrito del fabricante,
    • motivos derivados de una manipulación, transporte o almacenamiento inadecuados del producto; o
    • por cualquier motivo que no sea el uso normal del producto.
  7. La garantía solo será válida si el cliente notifica por escrito al fabricante cualquier defecto sin demora indebida.
  8. La garantía quedará anulada de inmediato si el cliente o un tercero no cumple los requisitos de almacenamiento adecuados del producto, realiza modificaciones o reparaciones en el producto o en cualquier parte del mismo sin el consentimiento previo por escrito del fabricante.
  9. El fabricante no se hace responsable de los daños ocasionados en caso de incumplimiento de las instrucciones de almacenamiento, montaje, funcionamiento y puesta en servicio.
  10. En caso de daños causados por cualquiera de las partes, la parte perjudicada no podrá reclamar indemnización por lucro cesante. En caso de reclamación legítima dentro del periodo de garantía, el producto será reparado o sustituido por el fabricante, según su criterio y elección. La reparación de la pieza defectuosa o la sustitución por una nueva se llevará a cabo en un plazo de 30 días a partir de la notificación al cliente del método de tramitación de la reclamación.
  11. En caso de una reclamación injustificada, el fabricante tiene derecho a reclamar al cliente los costes en que haya incurrido en relación con la evaluación del defecto del producto reclamado, en particular los costes de las pruebas de laboratorio del producto, el transporte del producto y los costes de personal.
  12. Ninguna reclamación sobre el producto dará derecho al cliente a negarse a efectuar el pago o a rechazar nuevas entregas del fabricante.
  13. La responsabilidad del fabricante frente al cliente, en caso de daños, se limita al importe del precio pagado por el cliente al fabricante en virtud del Contrato correspondiente.
  14. Más información sobre las Condiciones de Garantía y Reclamaciones, que forman parte integrante de las Condiciones Generales de Contratación y Suministro, están disponibles en el sitio web del fabricante en https://www.kovacocompany.es/dokumentos/.

8. Instalación y puesta en marcha

  1. El fabricante no proporcionará instrucción, instalación y otras actividades relacionadas con el uso del producto a menos que las partes lo acuerden por escrito.
  2. Si la entrega del producto, según la oferta del fabricante, incluye la prestación de servicios consistentes en la instalación del producto, el cliente está obligado a prestar la colaboración necesaria, en particular a facilitar una persona autorizada para la hora y el lugar de instalación acordados por escrito. La obligación de prestar el servicio se considerará cumplida en la fecha de puesta en servicio del producto instalado.
  3. El cliente debe proporcionar lo siguiente en el momento acordado para la instalación:
    • el lugar de instalación y, en particular, una fuente de alimentación y el entorno de funcionamiento requeridos por el fabricante para el producto de acuerdo con el Manual de uso y mantenimiento,
    • una persona de contacto competente que colabore con los técnicos del fabricante durante la instalación,
    • en caso de necesidad de conexión a la red informática, un informático,
    • acceso sin restricciones al lugar de instalación por parte de los técnicos del operador.

9. Fuerza mayor

  1. Ninguna de las partes será responsable del retraso o del incumplimiento total o parcial de sus obligaciones en virtud del Contrato en la medida en que el cumplimiento se vea impedido, retrasado u obstaculizado como consecuencia de un acontecimiento de carácter excepcional que escape al control razonable de la parte afectada y que no haya podido preverse o evitarse razonablemente, incluidos acontecimientos tales como: fenómenos de fuerza mayor, guerras, operaciones militares de diversa índole, disturbios, conmociones civiles, sabotajes, revoluciones, actos de piratería, explosiones, incendios, inundaciones, huelgas generales, cierres patronales, intervenciones oficiales de carácter legal o ilegal, u otras circunstancias que se produzcan independientemente de la voluntad de la parte contratante, fuera del control de dicha parte, que no se hubieran podido evitar o que no se hubieran podido rebatir o superar (cada uno de estos acontecimientos se denominará en lo sucesivo «acontecimiento de fuerza mayor»).
  2. Una parte afectada por una incapacidad total o parcial para cumplir con sus obligaciones en virtud del Contrato como resultado de un acontecimiento de fuerza mayor notificará a la otra parte por escrito la ocurrencia/conclusión de dicho acontecimiento mediante notificación por correo electrónico dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia/conclusión y dicha notificación deberá ser confirmada por el original de la notificación, enviado dentro de otros diez (10) días. La parte afectada deberá presentar a petición un certificado de dicho acontecimiento de fuerza mayor emitido por la Cámara de Comercio local o probar su existencia por otros medios fidedignos.
  3. En caso de que el acontecimiento de fuerza mayor dure menos de sesenta (60) días naturales consecutivos, las partes conservarán sus derechos y obligaciones en virtud del Contrato y el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones, así como la vigencia del Contrato, se prorrogarán por la duración de dicho acontecimiento de fuerza mayor.
  4. En caso de que un acontecimiento de fuerza mayor se prorrogue durante sesenta (60) o más días naturales consecutivos, cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el Contrato con efecto a partir de la recepción de dicha notificación por la otra parte, sin derecho ni obligación alguna a indemnización por daños y perjuicios, salvo por los daños y perjuicios que se hayan producido con anterioridad al inicio de dicho acontecimiento de fuerza mayor o por los daños y perjuicios no relacionados con dicho acontecimiento de fuerza mayor.
  5. La Parte que no notifique a la otra Parte lo dispuesto en el apartado 9.2 será responsable de indemnizar a la otra Parte por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de esta obligación.

Confidencialidad de la información, promoción

  1. El fabricante tratará cualquier dato referido en el Contrato y cualquier información o documentos proporcionados al cliente en relación con el Contrato como confidenciales y el cliente se compromete a no revelar ni permitir el acceso a dichos datos o documentos en cualquier forma a cualquier tercero, excepto cuando sea requerido por ley, orden judicial (incluyendo arbitraje), autoridad gubernamental o póliza de seguro del fabricante. La divulgación de la información indicada arriba a asesores fiscales, jurídicos o de otro tipo, consultores, auditores o aseguradores del fabricante que estén sujetos a obligaciones profesionales o contractuales de confidencialidad no se considerará un incumplimiento de esta disposición.
  2. El fabricante no será responsable del cumplimiento de la legislación vigente en el país de importación o de tránsito del producto, salvo que dicho cumplimiento esté expresamente previsto en el Contrato.
  3. El cliente no tiene derecho a mencionar al fabricante como su socio comercial o a utilizar la razón social o el logotipo del fabricante en la promoción de sí mismo o de su negocio o en declaraciones a los medios de comunicación, en cualquier forma, sin el consentimiento previo por escrito del fabricante.
  4. El cliente reconoce que el fabricante, en el marco del sistema de Gestión de la Relación con el cliente (CRM), con el fin de mejorar continuamente la calidad de los servicios prestados a los clientes y la satisfacción del cliente, registra todo el proceso de venta desde el primer contacto con el cliente, en particular mediante el archivo automatizado de todas las comunicaciones bilaterales por correo electrónico, de conformidad con la legislación aplicable.

11. Sanciones económicas

  1. El cliente declara y garantiza que, con respecto a sus obligaciones en virtud del Contrato y de cualquier otro acuerdo con el fabricante, actualmente cumple y seguirá cumpliendo las leyes, normativa y reglamentos de ejecución emitidos y/o ordenados por (i) la República Eslovaca o (ii) la UE y sus autoridades o (iii) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o (iv) la Oficina de Control de Activos Extranjeros (The Office of Foreign Assets Control «OFAC») del Ministerio de Finanzas de EEUU (véase: www.treasury.gov/resource- center/sanctions/Pages/default.aspx), que prohíben, entre otras cosas, realizar transacciones con determinados países, territorios, entidades y particulares extranjeros y prestarles servicios. El cliente declara y garantiza que ni él ni ninguna persona que se beneficie del cliente es (i) una persona incluida en la lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (las «SDNs», Specially Designated Nationals and Blocked Persons), publicada por la OFAC, o en cualquier otra lista similar publicada por cualquiera de las autoridades reguladoras antes mencionadas («Persona incluida en la lista») (ii) un departamento/oficina, agencia o representante, o no está controlado directa o indirectamente de otro modo por, o actúa en nombre de, cualquier Persona incluida en la lista o gobierno de un país sujeto a sanciones económicas agregadas ordenadas por cualquiera de las autoridades reguladoras anteriormente mencionadas (cada Persona incluida en la lista y cada otra entidad y país descritos en la cláusula (ii) se denominan en lo sucesivo «Persona bloqueada»).
  2. Además, el cliente declara y garantiza que ningún producto o servicio que reciba del fabricante implica, requiere la cooperación de, está relacionado con, o involucra, en su totalidad o en parte, a ninguna Persona Bloqueada o su propiedad o sus productos.
  3. Por la presente, el cliente reconoce y acepta que el incumplimiento por su parte de cualquiera de los términos de la presente cláusula en cualquier momento durante la vigencia del Contrato se considerará un incumplimiento sustancial del mismo.
  4. Por la presente, el cliente acuerda indemnizar, defender y eximir de responsabilidad al fabricante y a sus agentes estatutarios, directores/funcionarios y empleados frente a todas y cada una de las reclamaciones, demandas, daños, gastos, multas y sanciones que surjan en relación con cualquier supuesto incumplimiento de esta representación y garantía por parte del cliente o de sus agentes. El fabricante podrá rechazar, suspender o cancelar cualquier transacción para una Persona Bloqueada sin penalidad o pago por el producto o servicio rechazado, suspendido o cancelado, y/o retirarse o terminar el Contrato o cualquier otro acuerdo con el cliente, en su totalidad o en parte, si (i) el cliente o su agente ha violado la declaración y garantía antes mencionadas, o (ii) el fabricante cree de buena fe que el cliente o su agente tiene la intención de violar la declaración y garantía antes mencionadas, y el cliente no proporciona una aseveración razonable y satisfactoria, sin demora irrazonable, en respuesta a la demanda del fabricante, conforme está actuando en pleno cumplimiento con este artículo. El cliente deberá pagar todas las penalizaciones y daños incurridos como resultado del incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en esta cláusula.

12. Compromisos anticorrupción

  1. El cliente declara que ni él ni ninguno de sus propietarios, directores, empleados, ni ninguna otra persona que actúe en su nombre, en relación con los actos y transacciones contemplados en el Contrato o en relación con cualquier otra transacción comercial que involucre al fabricante, ha hecho y hará, ha ofrecido ni ofrecerá, o ha prometido ni prometerá realizar ningún pago u otra cosa de valor, directa o indirectamente, a (i) ningún funcionario gubernamental; (ii) ningún partido político, funcionario de partido político o candidato a un cargo público; (iii) ningún tercero con conocimiento o sospecha de que dicho pago u objeto de valor se entregará, ofrecerá o prometerá, en su totalidad o parcialmente, a cualquiera de los anteriores; o (iv) ninguna persona o entidad, si dicho pago o transferencia infringiera la legislación del país en el que se realiza o la legislación de la República Eslovaca, la UE o los EE.UU. Es intención de las partes que ningún pago o transferencia de dinero o cualquier cosa de valor se realice con la intención o el efecto de corrupción pública o comercial, aceptación o aquiescencia de extorsión, soborno u otros medios ilegales o deshonestos de obtener negocios. Sin embargo, este artículo no prohíbe la entrega de regalos de empresa de valor trivial o la hospitalidad de empresa estándar y habitual, siempre que dicho regalo u hospitalidad sea legal en el Estado en el que se entrega, se ofrezca por un motivo comercial legítimo, esté justificado por las circunstancias y no se entregue con fines deshonestos o de corrupción. A los efectos del Contrato, el término «funcionario público» significará cualquier funcionario o empleado de (i) cualquier gobierno/administración local, estatal, regional o nacional o cualquier ministerio/estado u organismo administrativo, agencia o representante del mismo, (ii) una corporación controlada en su totalidad o parcialmente por un gobierno o estado u organismo administrativo, o (iii) una organización internacional pública, o cualquier otra persona que actúe oficialmente para o en nombre de dicho gobierno o ministerio, estado u organismo administrativo, representante, corporación u organización internacional pública.
  2. La legislación por la que se aplica el Convenio de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos sobre la lucha contra la corrupción de los funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales (el «Convenio de la OCDE»), incluida la legislación anticorrupción de la República Eslovaca y la Ley de los EEUU sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero (en conjunto, la «legislación anticorrupción pertinente»), prohíbe el soborno directo e indirecto y el intento de soborno de funcionarios públicos. Ambas partes conocen, entienden y aceptan cumplir la legislación anticorrupción pertinente y se comprometen a no tomar ninguna medida que constituya o cause una infracción de la legislación anticorrupción pertinente o una infracción de la ley de cualquier otro país que prohíba el mismo tipo de conducta.

13. Rescisión del contrato

  1. Cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el Contrato mediante notificación por escrito si:
    • la otra parte ha violado repetidamente el Contrato,
    • o la otra parte haya infringido el Contrato de manera sustancial. Por infracción sustancial del Contrato se entenderá, en particular, el incumplimiento de las condiciones de pago, el retraso por parte del cliente en el pago de cualesquiera reclamaciones del fabricante (con independencia del título jurídico de su origen) contra el cliente en virtud de cualquier Contrato, el incumplimiento de la obligación de garantizar el pago del precio de compra del producto o la falta de recepción de las cantidades especificadas del producto dentro de los plazos acordados, así como la falta de cooperación en la entrega del producto,
    • o por los motivos establecidos en el Contrato.
  2. Al desistir del Contrato, este deja de ser vigente a partir del momento en que la manifestación de voluntad de la parte legitimada sea entregada a la otra parte. Después de este acto, los efectos del desistimiento no pueden revocarse ni modificarse sin el consentimiento escrito de la otra parte.
  3. En caso de rescisión del Contrato por parte del fabricante, el cliente debe transportar el producto al fabricante, asumiendo los gastos del traslado. En caso de que el cliente no cumpla con esta obligación, el fabricante tiene derecho a organizar la devolución del producto a cargo del cliente.
  4. El cliente debe devolver el producto al fabricante en su estado original, es decir, en el estado en que se encontraba en la fecha de recepción del producto, teniendo en cuenta el desgaste habitual. En caso de devolución de un producto con defectos, daños o un desgaste que impidan la reventa del producto, tras la devolución del producto, el cliente debe abonar el importe correspondiente al precio de compra del producto devuelto.

14. Disposiciones finales

  1. Todos los acuerdos o declaraciones anteriores, realizados entre las partes en relación con estas CGCyS, sea cual sea su naturaleza, quedan anulados por las presentes CGCyS.
  2. Cada una de las partes notificará sin demora a la otra por escrito cualquier cambio en su licencia comercial o en los datos de su registro mercantil que afecten directamente a los términos y ejecución del Contrato, o cualquier inicio formal de un procedimiento de liquidación, insolvencia u otro procedimiento similar.
  3. Las modificaciones del Contrato se harán por escrito, firmadas por los representantes debidamente autorizados de ambas partes.
  4. Las relaciones jurídicas derivadas del Contrato, no reguladas por el Contrato, así como las reclamaciones extracontractuales que surjan en relación con el Contrato se regirán en su totalidad por la legislación de la República Eslovaca, sin tener en cuenta otros principios de su conflicto de leyes. Las partes acuerdan que los tribunales de la República Eslovaca tendrán jurisdicción exclusiva para resolver cualquier disputa que surja de o en relación con el Contrato, incluyendo, sin limitación, las disputas relativas a la validez, interpretación y terminación del Contrato, y cualquier disputa no resuelta por acuerdo entre las partes se someterá a la resolución del:
    • Tribunal Municipal de Bratislava III, como tribunal local competente del fabricante en la República Eslovaca, si el cliente reside o tiene su domicilio social fuera de la República Eslovaca; o bien
    • al tribunal de la República Eslovaca competente por razón de la materia y el lugar de jurisdicción, si el cliente reside o tiene su domicilio fiscal en la República Eslovaca.
  5. En caso de que alguna disposición de las presentes CGCyS pierda su validez, las demás disposiciones no se verán afectadas.
  6. La documentación del proyecto, las especificaciones técnicas, así como las muestras, catálogos y otros productos del fabricante siguen siendo propiedad intelectual del fabricante.
  7. El cliente se compromete a no exportar el producto suministrado por el fabricante a lugares prohibidos por la normativa de exportación de la UE.
  8. Los derechos y obligaciones de las partes derivados de esta relación contractual se regirán por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y del Código Civil aplicables.
  9. El cliente acepta que el fabricante pueda enviar al cliente por correo postal, correo electrónico, teléfono u otros medios publicidad, material promocional y otra información que presente o se relacione con el fabricante, los productos y los servicios prestados por el fabricante. El cliente tiene derecho a notificar por escrito al fabricante su desacuerdo con el envío de la información anterior, que el fabricante respetará.

Las presentes Condiciones Generales de Contratación y Suministro de KOVACO, spol. s r.o. sustituyen a todas las CGCyS anteriores y entran en vigor a partir del 01/04/2023.

En Bratislava, a 01/04/02023

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Director General de KOVACO, spol. s r.o.